El pasado 15 de junio entraba en vigor el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El motivo de esta modificación en los anexos, que regulan los proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria y simplificada, respectivamente, es poder garantizar una adecuada transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, así como una mayor coherencia y actualización de sus contenidos, de acuerdo con la experiencia adquirida durante los años de vigencia de la ley.

Con la nueva norma, determinados proyectos que no alcanzaban los umbrales mínimos para ser sometidos a un procedimiento simplificado de evaluación ambiental, a partir de ahora sí que lo estarán; es el caso de las plantas solares fotovoltaicas de menos de 10 hectáreas, o parques eólicos, sea cual sea su tamaño.

Los principales cambios que introduce este Real Decreto pueden resumirse en:

  • Anexo I, que regula los proyectos sometidos a EIA ordinaria: actualización de determinados epígrafes.
  • Anexo II, que regula los proyectos sometidos a EIA simplificada: concentra la mayor parte de las novedades. Se realiza una revisión de los umbrales, así como una nueva redacción a ciertos epígrafes. Determinados proyectos que, aun estando por debajo de los nuevos umbrales, cumplan con unos criterios introducidos por esta nueva norma en el Anexo III, de los que se hablará con mayor detalle a continuación, también quedarán sometidos a EIA simplificada.
  • Anexo III: se modifican los criterios para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a EIA ordinaria y se incluyen nuevos criterios para determinar si un proyecto por debajo de los umbrales establecidos en el Anexo II debe someterse a EIA simplificada. De acuerdo con la nueva redacción del Anexo III, apartado B, aquellos proyectos por debajo de los umbrales establecidos en el anexo II pero que cumplan con los criterios establecidos en este apartado quedarán sometidos a EIA simplificada. Esto se refiere a los proyectos situados en zonas de especial sensibilidad ambiental o que afecten de manera especial al medio hídrico.

Un Real Decreto que implica que muchos proyectos, entre ellos las explotaciones mineras o proyectos de energías renovables, a partir de ahora deberán tener en cuenta esta Ley a la hora de obtener sus autorizaciones ambientales. Consulta aquí más información.